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CIDH publica informe de seguimiento de recomendaciones sobre personas privadas de libertad en Honduras

SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DIRIGIDAS
A HONDURAS

  1. La Comisión ha dado seguimiento a la situación de las personas
    privadas de libertad en Honduras de tiempo atrás. En 2013, la
    CIDH presentó un informe sobre la situación de los derechos
    humanos de las personas privadas de libertad en el país en el que
    advirtió que la administración penitenciaria enfrentaba graves
    deficiencias estructurales que exigían que el Estado asumiera la
    situación del sistema penitenciario como una de sus prioridades.
    En particular, en esa oportunidad, la Comisión solicitó que estas
    deficiencias fueran atendidas a través de la adopción de políticas
    públicas integrales dirigidas a superar las graves deficiencias
    estructurales y a lograr que el sistema penitenciario esté
    realmente orientado a la rehabilitación de las personas
    condenadas penalmente .
    238
  2. Posteriormente, en el Informe sobre la situación de derechos
    humanos en Honduras de 2015, la CIDH expuso algunos de los
    principales problemas que, para entonces, enfrentaba el sistema
    penitenciario hondureño. Al respecto, la CIDH resaltó la delegación
    del control interno de los centros penitenciarios en los propios
    reclusos; el hacinamiento y las deplorables condiciones de
    reclusión; y la falta de clasificación de las personas privadas de
    libertad. Además, se refirió a otros aspectos que llamaron su
    atención durante la visita in loco que tuvo lugar del 1 al 5 de
    diciembre de 2014. Entre estos, el drástico aumento de la
    población penitenciaria; el progresivo aumento de las Fuerzas
    Armadas en la función penitenciaria; el alto índice de personas
    presas sin condena; y la situación de niños, niñas y adolescentes
    privados de libertad. En el informe, la CIDH formuló una serie de

En el informe de la CIDH sobre la situación de derechos humanos
en Honduras, de 2019, la CIDH manifestó especial preocupación
por la situación de las personas privadas en el país. Con base en
las observaciones realizadas en la visita in loco, que tuvo lugar
entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2018, y el análisis de
información complementaria, la CIDH constató que dicha situación
se caracteriza por los altos niveles de hacinamiento, el uso
excesivo de la prisión preventiva, la militarización de la función
penitenciaria y deplorables condiciones de detención. Además,
advirtió que, con la construcción de “megacárceles”, el Estado ha
intensificado la utilización de regímenes de máxima seguridad,
entre los que destaca la aplicación del aislamiento prolongado .
240

  1. Por lo tanto, en el Informe sobre la situación de derechos
    humanas en Honduras de 2019, la CIDH incluyó cuatro
    recomendaciones en relación con las personas privadas de
    libertad, algunas de las cuales habían sido formuladas ya en el
    informe de 2015. En sus recomendaciones, la CIDH instó al
    Estado de Honduras a establecer una estrategia para la
    progresiva desvinculación de las Fuerzas Armadas de las
    funciones que permita el traspaso de la gestión de los centros
    penitenciarios al Instituto Nacional Penitenciario (INP). Asimismo,
    exhortó al Estado a adoptar las medidas judiciales, legislativas y
    administrativas requeridas para aplicar la prisión preventiva de
    conformidad con los estándares internacionales en la materia.
    De otro lado, instó al Estado a garantizar la realización de visitas

El presente informe prioriza el seguimiento de las recomendaciones
No. 4, 21, 22 y 23 del Informe sobre la Situación de Derechos
Humanos en Honduras de 2019 (Informe de País de 2019) . Para 242
esto, analiza la implementación de estas decisiones en el periodo
transcurrido desde el 1º de enero de 2020 hasta la aprobación del
Capítulo V sobre Honduras del Informe Anual de 2022 de la CIDH .
243

  1. La Comisión advierte que, el 24 de marzo de 2024, aprobó su más
    reciente Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en
    Honduras (Informe de País de 2024), luego de haber realizado la
    visita in loco al país del 24 al 28 de abril de 2023. El referido
    Informe partió de lo documentado en el Informe de País de 2019 e
    incluyó cuatro recomendaciones para asistir al Estado en el
    fortalecimiento de la protección y garantía de los derechos
    humanos de las personas privadas de la libertad . Considerando
    244
    el margen temporal de análisis del presente informe, el
    seguimiento de las recomendaciones del Informe de País de 2024
    será realizado mediante un proceso posterior.
  2. Respecto a las recomendaciones sujetas a seguimiento, primero,
    para cada una, se parte por indicar los motivos que llevaron a la
    CIDH a formularla. Después, se presentan los avances y desafíos
    en el cumplimiento de la recomendación desde el 1º de enero de
    2020 hasta lo contenido en el respectivo Capítulo V del Informe
    Anual 2022 de la CIDH . Por último, con base en estos resultados

la CIDH analiza el estado de cumplimiento de cada recomendación,
de acuerdo con las categorías de cumplimiento que utiliza la CIDH
que se encuentran en las “Directrices generales de seguimiento de
recomendaciones y decisiones de la Comisión Interamericana de
derechos humanos” , y, en algunos casos, aclara que ciertos 246
hallazgos fueron reiterados en las Observaciones Preliminares de la
visita in loco del 24 al 28 de abril de 2023. Finalmente, el informe
indica las medidas que debe adoptar el Estado para avanzar en el
cumplimiento de la recomendación, en caso de no haber alcanzado
su cumplimiento total.

  1. La CIDH advierte que las recomendaciones No. 3, 31, 32 y 33 del
    Informe de País de 2024 buscan contribuir a superar los desafíos
    más actualizados sobre los derechos humanos de las personas
    privadas de la libertad en Honduras. Sin embargo, precisa que
    estas recomendaciones dan continuidad a las medidas
    recomendadas en el Informe de País de 2019 en cuanto a los
    siguientes objetivos:
    (i) Desvinculación de las fuerzas armadas de las funciones
    penitenciarias, lo cual fue solicitado mediante la
    Recomendación No. 4 del Informe de País de 2019, aquí
    analizada, y reiterado en la Recomendación No. 3 del
    Informe de País de 2024.
    (ii) Reducción del hacinamiento, para lo cual la CIDH solicitó
    medidas con este propósito en la Recomendación 21 del
    Informe de País de 2019, aquí analizada, y, posteriormente,
    en la recomendación 31 del Informe de País de 2024.
    (iii) Ofrecimiento de atención médica, limitación de medidas de
    aislamiento, adopción de programas de reinserción social y
    garantía en el acceso a visitas, para lo cual la CIDH solicitó
    medidas relacionadas con estos propósitos en las
    CIDH, Directrices generales de seguimiento de recomendaciones y decisiones de la Comisión

la CIDH advirtió un incremento en
la participación de las fuerzas militares en múltiples ámbitos
relacionados con la función penitenciaria. Para entonces, la CIDH
observó que la militarización de la función penitenciara se
manifestaba en el nombramiento de altos mandos militares en la
dirección del sistema penitenciario; en la asignación de militares
como directores de los principales centros penitenciarios; en el
empleo de bases militares de las Fuerzas Armadas como centros
de reclusión; en el empleo de efectivos del ejército en tareas de
seguridad en los centros penitenciarios; y en la convocatoria a
reservistas del ejército como futuros agentes penitenciarios .
249

  1. Al respecto, en el referido informe, la CIDH indicó que las Fuerzas
    Armadas no son un cuerpo de seguridad capacitado para
    funciones penitenciarias y que el personal encargado de la
    administración y seguridad interna de los centros penitenciarios
    debía estar integrado por funcionarios penitenciarios idóneos de
    carácter civil, específicamente capacitados y destinados para tal
    efecto. Por lo tanto, la Comisión instó al Estado de Honduras a
    “[e]stablecer una estrategia de salida de las Fuerzas Armadas de
    la función penitenciaria, en la que se defina con claridad y
    transparencia cuáles son los objetivos específicos que se busca
    alcanzar con el empleo de esta medida excepcional” .
    250
  2. Posteriormente, en el Informe sobre la situación de derechos
    humanos en Honduras de 2019, la CIDH reiteró su preocupación
    por la persistencia de un notable involucramiento de las Fuerzas
    Armadas en el sistema penitenciario. En esa oportunidad, la
    Comisión señaló que, si bien la dirección del INP había dejado de
    estar a cargo de un militar activo, como era la tradición, dicho
    involucramiento se reflejaba en el nombramiento de militares en la
    dirección de centros carcelarios; en el uso de elementos
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