El Congreso Nacional aprobó en las últimas horas reformas a artículos del nuevo Código Penal, Código Procesal Penal y de la Ley Especial de Lavados de Activos.
Las penas por usurpación pasan a ser de entre cuatro a seis años y se amplía el ámbito de este delito.
El artículo 378 de la normativa penal establece que comete el delito de usurpación y será sancionado con reclusión de cuatro a seis años quien desarrolle cualquiera de las conductas siguientes:
Ocupa o se apodere de todo o parte de un inmueble, interrumpa la posesión, derecho propiedad privada u otro derecho real sobre todo o parte de un inmueble y destruya o altere linderos del mismo.
Quien con violencia en las personas o sobre las cosas, amenazas, engaño, de forma oculta, clandestina, mediando aviso de confianza ocupa total o parcialmente un inmueble en perjuicio de quien ejerce sobre el mismo el derecho de propiedad, posesión y otro derecho real.
Quien ocupa desautorizadamente sin ánimo de apropiarse e incorporar su patrimonio persona, un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, indistintamente de si se trata de titularidad pública o privada.
Además, quien usurpe un bien inmueble, derecho real o detente el suelo o espacio correspondiente al derecho de uso de bienes públicos como el derecho de vía, carretera, calle, jardín o de cualquier otro bien raíz del Estado o de las municipalidades con el propósito de impedir que una persona natural o jurídica legalmente constituida pueda desarrollar o continuar el ejercicio de sus labores afectando el normal desarrollo de sus actividades y derecho.
Los artículos reformados son:
Los artículos 219, 248, 312, 325, 328, 373, 374, 378, 379, 386, 439, del Decreto 130-2017 de 18 de enero de 2018 que contiene el nuevo Código Penal de Honduras
Adicionar el artículo 378-A al Decreto 130-2017 de 18 de enero del 2018 que contiene el nuevo Código Penal de Honduras.