Violación a la Carrera Judicial
Perpetuada por Rolando Edgardo Argueta Pérez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Acudimos hoy a las redes sociales para hacer del conocimiento público la violación cometida a la Carrera Judicial de los Magistrados Integrantes de las Cortes de Apelaciones Civil del Departamento de Francisco Morazán, lo que pone en detrimento la independencia judicial, como garantía del justiciable, por el hecho de nombrar personas sin seguir las reglas legales e irrespetando el derecho legítimo de Magistrados que cumplen a cabalidad con los requisitos y que legalmente son los que deben ser considerados para dichos nombramientos.
El art. 30 de la Ley de la Carrera Judicial y 65 del Reglamento, establece el orden de prioridades para el ascenso o promoción en el Poder Judicial. Dicho orden de prioridades comienza con el primer inciso, que establece “Los candidatos con derecho a ascenso, de la misma clase y de la misma dependencia”. Las plazas vacantes eran Magistraturas Propietarias en ambas Cortes de Apelaciones. Los Magistrados Integrantes, con concursos anteriores aprobados se les negó el ascenso, obligándolos a volver a participar en los procesos de selección, así se hizo, y luego de aprobados, estábamos en la condición a un ascenso de la misma clase (Magistrado Integrante a Magistrado Propietario), y ambos en las mismas dependencias. No hay nadie más en todo el Poder Judicial con estos requisitos, que los Magistrados Integrantes de ambas Cortes de Apelaciones.
El viernes 27 enero 2023, la Presidencia ignoró estos artículos y otorgó los cargos a otras personas, que no cumplían con las condiciones de mayor prioridad. Se viola así la Ley de la Carrera Judicial, la Constitución de la República y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Caso Urrutia vs Chile párrafo 108, Caso Corte Suprema de Justicia vs Ecuador párrafo 155, Caso Mora Solís vs Perú párrafo 108 y 109, Caso Reverón Trujillo vs Venezuela párrafo 138, Caso Apitz Barbera vs Venezuela párrafo 206). Carlos Izaguirre denunciante.