En mi condición de Defensora de los Derechos Humanos y Ex Comisionada Nacional del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura (MNP-CONAPREV) Designada por las Organizaciones de Sociedad civil durante el periodo Septiembre 2016 a Septiembre 2022, emito la presente a la Titular del Poder Ejecutivo y a la población en general, sobre la necesidad y urgencia de implementar y aplicar políticas en materia de detención orientadas a garantizar un trato diferenciado a las mujeres privadas de libertad, más que un discurso político se debe de pasar de la teoría a la práctica, de igual manera nos pronunciamos en relación a las medidas de seguridad recientemente adoptadas, las cuales constituyen una involución en materia de derechos humanos.
Honduras! Señora Presidenta a la fecha sigue manteniendo presos a los niños y niñas (23 de los cuales 8 son niñas y 15 niños) con sus madres que llegaron en estado de embarazo o que encontrandose en privación de libertad quedaron embarazadas, y a 4 mujeres embarazadas, a casi un año de haber regresado los militares a los centros de privación de libertad no hemos tenido conocimiento del informe y rendición de cuentas durante este año de intervención en el Instituto Nacional Penitenciario, siendo que la ciudadania tiene el derecho a conocer los avances esperados que justificaban dicha intervención militar, considerando que ha sido una recurrente observación y recomendación de los organismos internacionales.
Me permito informar que el informe presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la visita In-Loco a Honduras 2023, resalta como un muy buen avance el Fortalecimiento de la Unidad de Derechos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y su restructuración que contemplaba 4 Secciones: 1. La Sección de registro y seguimiento de denuncias por violaciones a derechos humanos. 2. La
Sección para el seguimiento a recomendaciones y sentencias de órganos de tratados sobre violaciones a derechos humanos en contexto de encierro y cumplimiento de las resoluciones judiciales. 3. La Sección de formación en derechos humanos como un pilar fundamental para el personal penitenciario. y 4. La Sección de Género que contemplaba dentro de sus principales funciones la verificación de las condiciones de privación de libertad de las mujeres con especial atención a las mujeres embarazadas y mujeres con hijos e hijas en edad lactante; al igual la Comisión destaca que desde 2022 se encuentra en discusión la Política Nacional de rehabilitación y reinserción social para personas privadas de libertad con enfoque diferenciado, que contempla ocho ejes estratégicos y 21 líneas de acción orientadas al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad .
Avance de la adminsitración anterior a la intervención Militar decretada el 2023, que no ha dado continuidad, al grado tal que las torturas y los tratos inhumanos y degradantes estan a la orden del dia, con muertes bajo custodia, el poco o nulo avance en la investigación de las mas de 40 mujeres asesinadas el 20 de junio del año 2023 en la Penitenciaria Femenina, entre otros aspectos que son de público conocimiento como las condiciones pauperrimas de los centros de privación de libertad.
Es urgente que el Instituto Nacional Penitenciario funcione como esta previsto en la ley del Sistema Penitenciario Nacional, “NO MAS INTERVENCIONES MILITARES” con la reciente graduación de los 1023 agentes penitenciarios y los oficiales que egresaron el año 2023 de la Academia Penitenciaria, mas el personal existente, NO se justifica mas la intervención, es hora de cumplir las promesas de campaña y cumplir con las recomendaciones recurrentes de los órganos de tratado.
Proponemos Señora Presidenta, presente proyecto de reforma de los articulo 182 y 183 del Código Procesal Penal decreto Legislativo No. 9-99-E los cuales establecen la prohibición de la prisión preventiva y los casos en los cuales no podrá decretarse prisión preventiva, debiendo establecer expresamente “No podrá decretarse la medida cautelar de prisión preventiva en los casos de mujeres embarazadas o madres con hijos en edad lactante, sin importar el delito por el cual se les acusa”.
En los casos que las mujeres privadas de libertad se encuentren sentenciadas se propone instar una reforma al artículo 74 del Código Penal decreto Legislativo No. 130-2017 que regula la figura del Reemplazo de la pena de prisión por “Arresto Domiciliario” excepcionalmente para mujeres embarazadas y con hijos en edad lactante. Con estas reformas se estaría liberando a los 23 niños y niñas con sus madres y las 4 mujeres embarazadas de la condición de encierro en la que actualmente se encuentran con sus madres en el módulo de casa cuna de la Penitenciaria Femenina, y por ende se haría efectivo el cumplimiento del ARTÍCULO 3 del Codigo Penal que establece el “PRINCIPIO DE HUMANIDAD DE LAS PENAS”. Nadie debe ser condenado con penas ni medidas de seguridad que atentan contra la dignidad humana o suponen tratos crueles, inhumanos o degradantes. Como el que se esta cometiendo en contra de estos niños y niñas y sus madres.
En el informe presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Estado de Honduras en fecha 24 de marzo del año 2024, página 264, Numero 521 estable: “La Comisión recuerda que las y los funcionarios públicos de carácter civil debidamente entrenados son las personas idóneas para atender la reinserción social y realizar funciones de administración y seguridad interna de las personas privadas de libertad. Considerando el incremento del riesgo en la comisión de violaciones a los derechos de las personas privadas de libertad que se encuentran dentro de un régimen penitenciario militarizado, la CIDH ha establecido que la formación militar no es la idónea para realizar labores de gestión y custodia penitenciarias. Con base en lo anterior, la CIDH reitera el llamado al Estado para garantizar que la dirección y custodia de los centros penitenciarios esté a cargo de agentes penitenciarios y, en este sentido, para desvincular a las fuerzas armadas de las funciones penitenciarias tanto a nivel formal como materia, y para poner fin a la detención de personas en instalaciones militares. La Comisión recomienda al Estado diseñar un plan de trabajo interinstitucional, entre todas las instancias competentes, destinado a recuperar la gobernabilidad de los centros penitenciarios”.
Por otra parte, sobre las condiciones en que se encuentran las niñas y niños, la CIDH observó y fue informada de que cuentan con un pediatra en la PNFAS. No obstante, preocupa que el aislamiento 1053 absoluto al que se encuentran sujetas las mujeres se extiende también a sus hijas e hijos, quienes carecen de acceso al patio de juegos y deben permanecer encerrados en su sector , lo cual podría afectar su desarrollo integral. Sumado a ello, tampoco cuentan con programas de educación o estimulación temprana. En este sentido, y considerando que las niñas y niños que viven con sus madres en prisión no han cometido ninguna conducta contraria a la ley y no pueden ser objeto de la acción punitiva, la CIDH recuerda que los Estados deben tomar acciones para garantizar un entorno social propicio para su desarrollo adecuado dentro de las cárceles, que les permita ejercer los mismos derechos que aquellos que viven en la comunidad.
Constituye motivo de preocupación la adopcion de medidas dictadas por el ejecutivo en materia de seguridad como lo es la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva en automatico, violentando con ello la independencia judicial siendo que el Juez tiene la discrecionalidad de imponerla medida cautelar de prisión preventiva una vez que ha valorado con forme a las reglas de la sana critica, que se cumplen los presupuestos legitimadores establecidos en el código procesal penal para su imposición, justificando la necesidad de la misma. De reformarse nuevamente este articulo estariamos ante una involución en materia de derechos humanos.
Es importante mencionar que el endurecimiento de las penas privativas de libertad a la que hace referencia el documento solo saturará aun más el Sistema Penitenciario Nacional ya colapsado por la sobre población, condiciones de detención deficientes y servisios basicos colapsados, que constituyen tratos inhumanos y degradantes, es imperativo que para erradicar la violencia perpetrada desde los centros penales se debe fortalecer la Inspectoria de los Centros Penales para que se investiguen todos los actos de corrupción perpetrados desde arriba hacia abajo y cese la impunidad con la que han operado funcionarios penitenciarios coludidos con el crimen organizado.
La Construcción de Mega Carceles NO es sinónimo de desarrollo, lo que genera es corrupción en los procesos de compras directas como se genero con la construcción del proyecto de la Sequia, ubicado en Naco Cortés, que es de su conocimiento Señora Presidenta que está en total abandono, sin que el ministerio público haya deducido a la fecha responsabilidad a los que cometieron tales hechos, aspirarimos a que se construya un Hospital Penitenciario en los predios del Centro Penitenciario Nacional de Támara, al igual que la construcción de un centro para las mujeres privadas de libertad en donde su diseño arquitectonico este acorde a su género.
Para las organizaciones de Sociedad Civil que por años han trabajan en la prevención de la tortura constituye especial preocupación la falta de nombramiento de su representante ante el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP- CONAPREV), quien por la génesis de la conformación del Comité, es el contrapeso previsto en la ley, para señalar estas desiciones que contravienen la normativa nacional e internacional, es urgente el Ejecutivo nombre y juramente a la Abogada Mildred Melendez, Comisinada Nacional designada por la mayoria de las organizaciones de Sociedad Civil que trabajan en el tema de prevención de la Tortura, electa en legal y debida forma como esta previsto en la ley y Reglamento del MNP-CONAPREV.
Glenda Ayala