La Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción otorgó el recurso de amparo presentado a favor del juez Marco Antonio Vallecillo Banegas y ordenó anular las actuaciones procesales realizadas en su contra.
La resolución se fundamenta en una supuesta violación al debido proceso y al principio de legalidad, al considerar que las actuaciones judiciales contra Vallecillo se realizaron sin la previa tramitación del antejuicio correspondiente.
El tribunal de segunda instancia recibió la certificación de la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el pasado 29 de junio de 2026, mediante la cual se determinó la procedencia del recurso de amparo.
En su resolución, la Corte de Apelaciones ordenó dejar sin efecto las actuaciones procesales realizadas contra el juez y estableció que, si el Ministerio Público considera pertinente continuar con una acción penal, deberá solicitar previamente el procedimiento de antejuicio establecido en los artículos 420 al 423 del Código Procesal Penal.
El tribunal señaló que este requisito es indispensable para iniciar cualquier acción penal contra un juez en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, la Corte ordenó restablecer a Vallecillo en el pleno goce de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 15, 69, 89, 90, 92 y 93 de la Constitución de la República.
La resolución también dispone que la certificación de la sentencia y los antecedentes sean incorporados al expediente y posteriormente remitidos al juzgado de procedencia.
Con esta decisión queda sin efecto el proceso realizado contra el juez en las actuaciones anuladas, aunque el Ministerio Público mantiene la posibilidad de promover un procedimiento de antejuicio si considera que existen elementos para ello.







