El salario mínimo correspondiente a 2027 podría experimentar un ajuste adicional si la inflación interanual registrada al cierre de diciembre de 2026 supera los porcentajes establecidos en el acuerdo vigente, informó el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Puerto.
El funcionario explicó que el acuerdo bianual de salario mínimo para los años 2026 y 2027 contempla una cláusula de salvaguarda, mecanismo que permitiría activar un ajuste en caso de que la inflación registrada al finalizar 2026 sea superior al porcentaje considerado en el acuerdo.
Puerto detalló que el incremento salarial pactado para 2027 varía de acuerdo con el tamaño de las empresas. Para las micro y pequeñas empresas se estableció un aumento del 6 %, mientras que para las medianas y grandes empresas el incremento acordado es del 7 %.
En ese sentido, explicó que si el índice de inflación interanual correspondiente a diciembre de 2026 supera el porcentaje establecido, se activaría la cláusula de salvaguarda y se procedería a realizar el ajuste correspondiente al salario mínimo.
El ministro respondió así a los planteamientos de dirigentes del sector obrero, quienes han señalado que la inflación ya estaría superando el porcentaje contemplado en el acuerdo y, por lo tanto, consideran que podría aplicarse el mecanismo de revisión.
Sin embargo, Puerto aclaró que para determinar si corresponde activar la cláusula no se utilizarán estimaciones ni mediciones previas, sino el dato oficial de inflación interanual que publique el Banco Central de Honduras (BCH) para diciembre de 2026.
“Es preciso subrayar que dicho acuerdo en su artículo 5 establece que es el del Banco Central de Honduras a diciembre del año 2026”, explicó el titular de la Secretaría de Trabajo.
De esta manera, la cifra oficial que reporte el BCH al cierre del año será la referencia para determinar si se cumplen las condiciones previstas en el acuerdo y si corresponde aplicar un ajuste adicional al salario mínimo establecido para 2027.








